Lo que debe saber del pico y placa en Pasto

Por: Andrés Coral Jácome – Redacción Digital Ecos de Pasto

La semana laboral en Pasto comienza, como de costumbre, bajo la sombra del pico y placa. La medida, que busca mitigar el caos vehicular en la capital nariñense, La Secretaría de Tránsito y Transporte local ha sido enfática al recordar que la sanción por incumplimiento no es menor: la multa asciende a aproximadamente $600.000, una cifra considerable para cualquier bolsillo.

Se restringe el tránsito de vehículos automotores en la ciudad de San Juan de Pasto, DE LUNES A VIERNES, en el horario comprendido entre las siete y media de la mañana (07:30 a.m.) y las siete de la noche (07:00 p.m.); de acuerdo con la siguiente programación según decreto 0149 del 30 julio de 2025:

-Lunes 15 de septiembre: Placas terminadas en 2 y 3.

-Martes 16 de septiembre: Placas terminadas en 4 y 5.

-Miércoles 17 de septiembre: Placas terminadas en 6 y 7.

-Jueves 18 de septiembre: Placas terminadas en 8 y 9.

-Viernes 19 de septiembre: Placas terminadas en 0 y 1.

-Lunes 22 de septiembre: Placas terminadas en 4 y 5.

-Martes 23 de septiembre: Placas terminadas en 6 y 7.

-Miércoles 24 de septiembre: Placas terminadas en 8 y 9.

-Jueves 25 de septiembre: Placas terminadas en 0 y 1.

-Viernes 26 de septiembre: Placas terminadas en 2 y 3.

-Lunes 29 de septiembre: Placas terminadas en 6 y 7.

-Martes 30 de septiembre: Placas terminadas en 8 y 9.

-Miércoles 1 de octubre: Placas terminadas en 0 y 1.

-Jueves 2 de octubre: Placas terminadas en 2 y 3.

-Viernes 3 de septiembre: Placas terminadas en 4 y 5.

Los vehículos que vienen en tránsito de otras ciudades podrán circular por la Avenida Panamericana en sentido Norte-Sur o Sur-Norte. Para tal efecto, indicarán el tiquete o pago del peaje a la fecha, con las restricciones establecidas para los vehículos a que hace referencia el decreto 0146 del 28 de julio de 2025, en el horario allí establecidos.

Estan son Algunas de las EXCEPCIONES de las 26 establecidas en el decreto mencionado anteriormente:

  1. Transporte público colectivo municipal, especial y de pasajeros por carretera con ruta desde y hacia el terminal de transporte de Pasto y parqueadero mixto autorizado.
  2. Transporte de alimentos perecederos medicamentos, y debidamente acreditados y vehículos a la actividad comercial, rodantes que deberán contar con identificación permanente en la parte trasera o en la parte frontal del vehículo con la inscripción transporte de alimentos, deberá acreditar la condición portando el certificado de cámara de comercio respectivo.
  3. Vehículos de los Organismos de socorro y de atención inmediata como Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil y de entidades u organismos no gubernamentales que realicen atención a víctimas.
  4. Vehículos de los medios de comunicación que cuenten con la identificación en un lugar visible, es decir,que cuenten con los logos de la empresa adheridos en la carrocería, (NO se admite letreros impresos adheridos al vehículo) y sólo cuando se movilicen en desarrollo de actividades propias de su profesión u oficio.
  5. Vehículos al servicio de centros hospitalarios de urgencia y aquellos destinados a la atención médica domiciliaria y médicos que pertenecen al equipo de trasplante de órganos del Municipio, todos debidamente identificados, cuando en ellos se desplace personal médico o paramédico en servicio.
  6. Vehículos destinados al transporte escolar autorizado.
  7. Vehículos Oficiales y/o particulares en los que circulen los Alcaldes Municipales del Departamento de Nariño, siempre y cuando estén en el ejercicio de sus funciones.

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