*Foto Cortesía: Redes Sociales

Un fuerte llamado al gobierno nacional hizo en las últimas horas Juan Daniel Peñuela, quien milita en las filas del Partido Conservador y además hace parte de la rama legislativa, defendiendo en Cámara, los intereses del departamento de Nariño

El dirigente político del sur, puso el dedo en la llaga al recordarle al ejecutivo que en el marco de la ley el bloqueo de carreteras está considerado como delito, pues así lo contempla el Código Penal Colombiano, en su artículo 353A, “Porque pone en riesgo, Derechos Humanos”, de esta manera el representante, rechaza el comportamiento de las comunidades concentradas en la población caucana de Piendamó, en la vía que conduce de Popayán a Cali.

Si bien los afectados por el derrumbe de enero de 2023, en Rosas Cauca, tienen todo el derecho de reclamar para que se les brinde soluciones de vivienda digna, reubicación y cumplimiento en la compra de predios, el mecanismo que utilizan para llamar la atención del gobierno central, atenta contra la economía de todo el suroccidente colombiano.

Ciudades como Cali, Popayán y Pasto, han sentido el duro golpe a sus finanzas y en la canasta familiar al no poder el sector productivo cumplir con compromisos adquiridos y al encarecerse el transporte de alimentos, por ello desde diferentes sectores se ha pedido una solución definitiva a esta problemática que se ha vuelto recurrente en ese tramo vial.

Peñuela, insiste en la importancia del diálogo permanente con las comunidades, en el cumplimiento de los acuerdos, pero refuta tajantemente las acciones de hecho; “Nuestro llamado al presidente de la República, Gustavo Petro, al Ministro del Interior Dr. Juan Fernando Cristo, actuemos con firmeza, no le permitamos a las comunidades que sigan bloqueando vías, dialogo social sí, pero sin bloquear vías; hay que actuar con firmeza, hay que poner por encima los intereses del pueblo colombiano” – insistió el integrante del cuerpo colegiado.

¿Pero que dice el Código Penal Colombiano en su Artículo 353A?

Artículo 353A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público

El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.

PARÁGRAFO. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política.

Este último se refiere al derecho a la protesta o manifestación pacífica, estableciendo que en ciertos casos hay limitantes y que es el gobierno es el encargado de aplicar, obedecer y hacer cumplir la ley cuando las circunstancias ameriten una intervención.

Loading

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *