Según el Código Penal Colombiano, hay 11 conductas contrarias a la ley, que inciden de manera directa afectando la voluntad real del elector, estas prácticas anómalas están tipificadas como delitos y son castigadas por la normatividad vigente, desde multas hasta la pena privativa de la libertad.

Sin embargo, y pese a los esfuerzos de las autoridades en el marco de las jornadas democráticas que se celebran en el país, aún se presentan, bien sea por desconocimiento, amenaza, engaño, o compra de votos, que por lo regular busca sostener en el poder a varias estructuras previamente elaboradas, a las que poco o nada les importa el bienestar colectivo, y por el contrario buscan enriquecerse a costa del erario, siendo la corrupción una de sus principales características.

A continuación, damos a conocer cuáles son los delitos electorales y cómo identificarlos:

1. Perturbación de certamen democrático.

2. Constreñimiento al sufragante

3. Fraude al sufragante

4. Fraude en la inscripción de cédulas

5. Corrupción al sufragante

6. Voto fraudulento

7. Favorecimiento de voto fraudulento

8. Mora en la entrega de documentos relacionados con

 una votación.

9. Alteración de resultados electorales.

10. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula.

11. Denegación de inscripción.

1. Perturbación de certamen democrático

Para cometer este delito se debe PERTURBAR o IMPEDIR, por medio de maniobra engañosa o violenta, la votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática o el escrutinio de la misma. En este tipo de acciones puede incurrir cualquier persona siempre que su conducta afecte o impida el correcto desarrollo de las elecciones.

2. Constreñimiento al sufragante

Quien utilice las armas o amenace a una persona que está habilitada para votar con el objeto de lograr que éste lo haga en un sentido determinado comete este delito. En otras palabras, la acción violenta encaminada a impedir el ejercicio libre del voto constituye este delito.

3. Fraude al sufragante

Cuando se logra engañar a un elector para que vote de una manera particular (por un candidato, partido o hacerlo en blanco) se está cometiendo este delito.

4. Fraude en la inscripción de cédulas

La conducta ilícita se concreta cuando por cualquier medio indebido se logre que personas habilitadas para votar inscriban su cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido, residan o trabajen, con el propósito de obtener ventaja en una elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato.

5. Corrupción al sufragante

El delito se presenta cuando se promete, paga o entrega dinero o cualquier obsequio a un votante para que vote en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo. Esto es conocido como compra de votos. Tanto el que “vende” como el que “compra” el voto, comete el delito, aunque las penas pueden variar dependiendo de la posición.

6. Voto fraudulento

El delito de voto fraudulento se puede cometer con tres tipos de acciones: cuando se suplanta a un elector, cuando se vota más de una vez o cuando se vota sin tener derecho a hacerlo.

La sanción por cometer cualquiera de estas conductas estará entre 4 y 8 años de prisión. Por diversos motivos cualquier persona, incluyendo menores de edad, puede cometer este delito. En lo que se refiere a votar sin tener derecho, es necesario hacer claridad sobre la inscripción y la pérdida de los derechos políticos.

7. Favorecimiento de voto fraudulento

Este delito, que sólo pueden cometer los servidores públicos, consiste en permitir que cualquiera de las conductas que constituyen el voto fraudulento ocurran. Así, por ejemplo, los primeros que podrían ser juzgados por favorecimiento de voto fraudulento son los jurados de votación al no impedir que una persona suplante a un votante, vote más de una vez o vote sin tener derecho a hacerlo.

8. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación

La organización logística de un proceso electoral implica una compleja serie de acciones tanto antes como después de las votaciones. Estas acciones, que tienen plazos fijados en las normas electorales, son llevadas a cabo por servidores públicos. Si en dicho accionar, un servidor público no hace entrega oportuna a la autoridad competente del registro electoral, de los sellos de urna, o del arca triclave, estaría cometiendo este delito. La sanción que implica esta acción es de prisión que puede ir de 1 año y cuatro meses a 4 años y seis meses.

9. Alteración de resultados electorales

La persona que de alguna forma altere o modifique el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en este delito. La pena está entre 4 y 8 años de prisión, aunque podría ser mayor si quien comete la conducta es un servidor público.

10. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas

Este delito consiste en hacer desaparecer, poseer o retener una o varias cédulas de ciudadanía de terceras personas, impidiendo de esta manera que puedan ejercer el derecho al sufragio. Cualquier persona puede cometer este delito, siendo sancionado con una pena de prisión entre 4 y 8 años, a menos que esta acción sea utilizada para cometer un delito más grave.

11. Denegación de inscripción

Con este delito se prohíbe al servidor público a quien legalmente corresponda realizar la inscripción de los candidatos o listas de candidatos para las elecciones, dejar de cumplir, dilatar o entorpecer esta función Para la comisión del delito se exige la calidad de servidor público electoral que tenga dentro de sus funciones la de inscribir candidatos o listas de ciudadanos para cargos de elección popular o corporaciones públicas.

La pena prevista para este delito está entre 1 año y cuatro meses y 4 años y 6 meses de prisión.

Cabe aclarar que existen otro tipo de delitos que también interfieren en el normal desarrollo de un proceso eleccionario, como irregularidades disciplinarias y prohibiciones para funcionarios públicos que están contemplados en el marco jurídico colombiano, y que en teoría son vigilados por los órganos de control. Aunque en zonas apartadas del país, donde la presencia institucional es precaria o nula, todo tipo de irregularidades hacen parte de las artimañas politiqueras con las que el flagelo de la corrupción se mantiene.

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